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POR PRIMERA VEZ, SE OBTIENE PENSIÓN POR VIUDEZ ANTE EL IMSS, ORIGINADA POR UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO DE UNA PAREJA HOMOSEXUAL.

POR PRIMERA VEZ, SE OBTIENE PENSIÓN POR VIUDEZ ANTE EL IMSS, ORIGINADA POR UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO DE UNA PAREJA HOMOSEXUAL.

JORGE MEDINA RANGEL, por decisión propia decidió unirse en concubinato desde finales de octubre del año 2006, con el hoy finado (DE QUIEN SE OMITE SU NOMBRE POR ASI DESEARLO JORGE MEDINA RANGEL), en el domicilio concubinario, ubicado en la ciudad y puerto de Acapulco de Juárez, Guerrero; relación que terminó hasta su fallecimiento por causas médicas, a inicios de mayo del año 2017.

Debido a la defunción de su concubino y tomando en cuenta que este era derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, JORGE MEDINA RANGEL acudió a las oficinas del IMSS en Acapulco, a preguntar respecto de la posibilidad de obtener los derechos originados de la relación de concubinato sostenida. Una vez informado respecto de los requisitos para poder tramitarlos, procedió a recabar los documentos pertinentes e inició la jurisdicción voluntaria que acreditara su concubinato, (pues era la única documentación faltante y en cierto modo, más complicada de obtener) para confirmar su dicho y estar en posibilidades de obtener la seguridad social emanada de sus derechos como concubino de un pensionado.

Situación que se efectuó mediante el procedimiento iniciado ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tabares, en donde dentro del expediente 733-2/2017, se emitió una resolución de fecha 04 de octubre del año 2017, en la que se demostró cabalmente su relación de concubinato.

Recabada toda la documentación pertinente, con fecha 26 de diciembre del año 2017, JORGE MEDINA RANGEL, solicitó ante el DEPARTAMENTO DE PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACION ESTATAL GUERRERO, SUBDELEGACIÓN ACAPULCO, se le beneficiara con lo que a derecho le correspondía, esto en relación con los servicios de salud que otorga el citado instituto, así como para ser acreedor a una pensión económica, derechos que en vida correspondían al hoy finado. Dicha solicitud se realizó mediante los oficios correspondientes a esa institución y se acompañó con la siguiente documentación:

De la solicitud de pensiones con los datos del asegurado y/o pensionado. CURP, AFORE PRINCIPAL, numero de seguridad social, de sexo masculino, con su fecha de nacimiento y con fecha de defunción y de nombre del derechohabiente.

De la INE de Jorge Medina Rangel con su respectivo domicilio y su clave de elector y con número de OCR.

De la cédula de situación fiscal de Jorge Medina Rangel.

De la CURP de Jorge Medina Rangel.

Del acta de nacimiento de Jorge Medina Rangel, de nacionalidad mexicana.

De la CURP del derecho habiente.

Del estado de cuenta de la AFORE PRINCIPAL del finado

Del acta de defunción del derechohabiente.

Del extracto de nacimiento del finado.

De la Jurisdicción Voluntaria de Concubinato y Dependencia Económica promovida por el señor Jorge Medina Rangel con número de expediente 733-2/2017 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tabares.

De la petición de baja temporal en la modalidad 40 del finado

De la IFE del finado.

Del comprobante de recibo de luz a nombre del finado.

De la Constancia de Soltería donde se afirma que el finado era soltero y no se encontró documento donde sustente que estaba casado.

De la Constancia de Inexistencia de Matrimonio expedida por la Oficialía de Registro Civil donde no se localizó el registro de matrimonio del finado.

De la cartilla de citas del Seguro Social Mexicano.

Sin embargo, con fecha 5 de enero del año 2018, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACION ESTATAL GUERRERO, SUBDELEGACIÓN ACAPULCO; de manera totalmente ilegal, incongruente y transgresora, dio por negada la solicitud de JORGE MEDINA RANGEL para acceder a una pensión por concubinato. Esto, de manera totalmente ilegal, incongruente y transgresora, violando preceptos consagrados en nuestra Carta Magna y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; sin tomar en cuenta que era un ciudadano mexicano, mayor de edad y que contaba con los derechos de capacidad, de ejercicio y goce.

Ya que el simple hecho de tener una preferencia sexual distinta, no era motivo para menoscabar sus derechos, así como para no considerar los preceptos legales que salvaguardan y protegen las garantías de todo mexicano, y como cualquier otro ser humano que es y debe ser la igualdad ante la ley.

Los funcionarios del IMSS, discriminaron al solicitante, dando por hecho que las únicas personas que tenían el derecho de recibir pensiones o cualquier otra prestación derivada del Instituto Mexicano del Seguro Social, eran aquellas cuya relación estaba conformada única y exclusivamente por un HOMBRE Y UNA MUJER, según el escrito que le fue entregado el día 05 de enero de 2018 y en razón de ello, rechazaron su solicitud dejando a JORGE MEDINA RANGEL en un estado de indefensión total.

En el referido escrito de fecha 28 de diciembre del año 2017, (notificado el día 5 de enero de 2018) firmado por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES DEL IMSS, se estipulaba que:

“para recibir y seguir disfrutando de las prestaciones que la ley del seguro social otorga, los derechohabientes deben cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos, según lo previsto en el artículo 8 de este ordenamiento legal.

La ley del seguro social en los artículos 5, 64, 65, 84, 127, 130, 138, 140 y 171 y demás relativos, que establecen como beneficiarios como sujetos de la seguridad social, en los supuestos de matrimonio y de concubinato, invariablemente a personas de genero distinto al del asegurado o asegurada.

En el caso de estudio no se cumple con lo previsto en los citados artículos 5, 64, 65, 84, 127, 130, 138, 140 y 171 de la ley del seguro social y demás relativos que establecen como beneficiario a personas de genero distinto al del asegurado o asegurada, tratándose de matrimonio o concubinato…”

Por lo que, en enero del presente año, JORGE MEDINA RANGEL; acudió a las oficinas de la ALDEA LEGAL, cuyo Director General es el Abogado ALDO EMANUEL AYVAR CUELLAR, a quien tras narrarle lo sucedido, estudio el caso e interpuso el juicio de AMPARO que fue radicado en el Juzgado Sexto de Distrito del Vigésimo Primer Circuito, bajo el número 67/2018.

Juicio de garantías en el que después de aportar las pruebas pertinentes, el día 25 de junio del año 2018, se dictó una Sentencia, en la que se AMPARA Y PROTEGE a JORGE MEDINA RANGEL, en el sentido de que se le debería de otorgar la PENSION a la que según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene derecho.

Es el caso, que después conocer el sentido protector de la sentencia, a inicios de julio del año en curso, JORGE MEDINA RANGEL acudió en compañía de su Abogado a las oficinas de la Delegación del IMSS, para solicitar una cita con el Delegado M.C. REYES BETANCOURT LINARES, con la finalidad de explicarle de viva voz el presente asunto y pedirle no dilatara el cumplimiento de la SENTENCIA DE AMPARO. 

Tras días de interacción con el personal del Departamento de Pensiones y del Departamento Contencioso, brinda el IMSS, el JEFE DE SERVICIOS JURIDICOS DE LA DELEGACION DEL IMSS EN GUERRERO, sensible al planteamiento del asunto, manifestó que teniendo la posibilidad de acatar la resolución del juzgado de Distrito y no dilatarían más su cumplimiento, interponiendo recursos de revisión, para apoyar a JORGE MEDINA RANGEL en este ya muy desgastante camino por hacer valer sus derechos.

Es el caso que con fecha 1 de septiembre del presente año, todas las prerrogativas emanadas de la relación de concubinato de esta relación entre una pareja de la misma preferencia sexual, fue cumplida en su totalidad.